De conformidad con la Carta de derechos del pasajero del Ministerio de Navegación y la Unión de Consumidores de Grecia, el pasajero no tendrá derecho a exigir indemnización por el retraso, la interrupción, la cancelación o el cambio de ruta por motivos de orden público y seguridad pública, por causa de fuerza mayor en la aplicación de disposiciones legales (como el artículo 6.3)d) de la Ley 2932/2001) o de las órdenes de la autoridad competente en general y, en particular, por la prestación de asistencia a buques o personas en peligro o por cualquier cambio autorizado de las rutas programadas que esté relacionado con la atención a necesidades de transporte de carácter extraordinario o que vengan impuestas por el interés público.
¿En qué casos no se aceptan reclamaciones?
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